Contadores como sujetos obligados ante la UIF | Guía

Prevención de Lavado de Activos

Contadores públicos como sujetos obligados ante la UIF

Por Cintia Ludueña, Contadora Pública (CPCE CABA y PBA) · Actualizado en octubre de 2026 · 3 min de lectura

Muchas PyMEs y contadores no saben que, en determinadas operaciones, el propio profesional pasa a ser "sujeto obligado" frente a la Unidad de Información Financiera (UIF). No es un tema menor: implica llevar un legajo, evaluar riesgos y, en algunos casos, contratar a un Revisor Externo Independiente. A continuación, lo esencial.

¿Cuándo un contador es "sujeto obligado"?

El artículo 20 (inciso 17) de la Ley 25.246 obliga a informar a la UIF a los abogados, contadores públicos y escribanos, pero únicamente cuando preparan o realizan, a nombre o por cuenta de un cliente, alguna de estas operaciones:

  • Compra o venta de inmuebles por más de 700 SMVM
  • Administración de bienes u otros activos por más de 150 SMVM
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores por más de 50 SMVM
  • Organización de aportes para crear, operar o administrar personas jurídicas
  • Creación, operación o administración de sociedades, y compra-venta de negocios jurídicos o participaciones societarias

Para los contadores, además, queda comprendida la confección de informes de auditoría de estados contables. Un detalle importante: si la información se obtuvo en el marco del secreto profesional, no hay obligación de reportar operaciones sospechosas.

Resolución UIF 42: actividades específicas y montos

La Resolución UIF 42 reglamenta el régimen para contadores públicos y distingue dos apartados de "Actividades Específicas":

Apartado I — las mismas cinco operaciones de la Ley 25.246 (inmuebles, administración de bienes, cuentas bancarias, constitución y administración de sociedades).

Apartado II — confección de informes de auditoría (RT 37) para entidades del art. 20 de la Ley 25.246, o para cualquier otra entidad cuyos ingresos por actividades ordinarias sean iguales o superiores a 4.000 SMVM al cierre del ejercicio.

Si tu actividad encuadra en alguno de estos puntos, corresponde inscribirte como sujeto obligado y cumplir con las obligaciones de debida diligencia y reporte.

El informe técnico de autoevaluación de riesgos

Todo sujeto obligado debe identificar, evaluar y comprender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), considerando cuatro factores mínimos:

  • Clientes: antecedentes, actividad, volumen, residencia, condición de PEP, etc.
  • Servicios: riesgos propios de cada actividad específica
  • Canales de distribución: presencial, digital, telefónico
  • Zona geográfica: jurisdicciones nacionales e internacionales

El informe debe actualizarse cada 2 años (la metodología, cada 4), y remitirse a la UIF antes del 30 de abril de cada año que corresponda su presentación.

¿Qué es el Revisor Externo Independiente (REI)?

Los sujetos obligados alcanzados por el Apartado I deben someter su Sistema de Prevención de LA/FT a una revisión externa independiente cada 2 años, a cargo de un profesional inscripto en el Registro de la UIF (creado por la Res. UIF 67/2017 y actualizado por la Res. UIF 132/2024). El REI se propone a través del Sistema SRO de la UIF y sus resultados deben comunicarse dentro de los 120 días corridos desde el vencimiento de la autoevaluación.

Su trabajo no es una verificación formal de papeles: el REI analiza si el sistema es realmente adecuado frente a los riesgos concretos del sujeto obligado, identifica debilidades y propone plazos de regularización. El resultado se vuelca en un informe con valoración expresa: Adecuado, Adecuado con necesidad de mejora o Inadecuado, y toda valoración distinta de "Adecuado" debe estar fundamentada.

Sus conclusiones deben ser conocidas por el Oficial de Cumplimiento y el órgano de administración de la empresa o estudio.

¿Sos sujeto obligado o no estás seguro?

Contame qué tipo de trabajos hacés y revisamos si te alcanza el régimen de la UIF.

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