La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 27.349, es hoy la forma societaria más elegida por emprendedores y profesionales independientes para formalizar su actividad, gracias a un trámite pensado para hacerse 100% online. Esto es lo que tenés que saber antes de iniciar el trámite.
¿Qué es una SAS y por qué se elige tanto?
A diferencia de una S.A. o una S.R.L. tradicional, la SAS admite un único socio (no hace falta asociarse con nadie), permite llevar los libros societarios y contables de forma digital, y su constitución se tramita íntegramente a través de plataformas online, sin necesidad de escritura pública en la mayoría de los casos. Por eso es la opción más rápida y económica para empezar a facturar como sociedad.
Qué se necesita antes de iniciar el trámite
- DNI y CUIT de todos los socios (puede ser uno solo)
- Definir el objeto social: a qué actividades se va a dedicar la sociedad
- Un domicilio legal
- El capital social inicial, con un mínimo equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) vigentes al momento de constituir la sociedad — un piso bajo, comparado con una S.A. tradicional
- Firma digital de cada socio (si no la tenés, se tramita antes o durante el proceso)
Los pasos del trámite
1. Reserva del nombre de la sociedad.
2. Redacción del instrumento constitutivo (estatuto), con el modelo tipo que provee el organismo o uno a medida según la actividad.
3. Firma digital del instrumento por todos los socios.
4. Presentación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema equivalente de cada jurisdicción.
5. Inscripción registral y obtención del CUIT de la sociedad.
Después: apertura de cuenta bancaria y habilitaciones municipales, si la actividad las requiere.
Tiempos reales del trámite
Con toda la documentación en orden y sin observaciones del organismo, una SAS puede quedar inscripta en pocos días hábiles — mucho más rápido que una S.A. o S.R.L. tradicional, que suele demorar varias semanas. Las demoras más frecuentes aparecen por un objeto social mal redactado, errores en el estatuto o falta de firma digital de algún socio.
Qué obligaciones se asumen después de constituida
Una vez inscripta, la SAS es una sociedad comercial como cualquier otra a los fines impositivos, aunque su trámite de constitución haya sido simplificado. Corresponde inscribirla en ARCA y en los organismos provinciales o municipales que apliquen (Ingresos Brutos, habilitación), llevar sus registros contables (pueden ser digitales), presentar declaraciones juradas de IVA, Ganancias y demás impuestos según la actividad, liquidar sueldos si tiene empleados, y confeccionar sus estados contables anuales.
¿Estás por constituir una SAS?
Contame a qué se va a dedicar y cuántos socios son, y te acompaño en el trámite y en las obligaciones posteriores.
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